lunes, 10 de marzo de 2008

Iberdrola y las reglas del juego

ACS tiene una participación total en Iberdrola, número uno mundial de energía eólica, cuyo valor estimado en el mercado asciende a 46.000 millones de euros, del 12,4%, 7,2 % directo más otro 5,2 % en derivados financieros. El presidente de ACS puso de manifiesto el compromiso de su grupo en el sector energético, y declaró que su objetivo era situarse como un accionista de referencia “en una gran compañía eléctrica de tamaño europeo”, con el objetivo de que la mayoría de sus activos estén en mano de accionistas españoles, aunque no dio más detalles sobre cómo lo haría.

A día de hoy sabemos que ACS había mantenido contactos con la francesa EDF, con participación del estado francés, y con otras compañías, para la adquisición conjunta de Iberdrola. El jefe de Estado francés, Nicolas Sarkozy, y el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, según el Financial Times, estaban al corriente de estas operaciones y acordaron impulsar la interconexión eléctrica entre ambos países. Más adelante especificaremos las normas por las que España rige la interconexión eléctrica en la actualidad.

Nos encontramos ante el siguiente escenario. La empresa francesa EDF, en la cual, el Estado francés ostenta, con independencia de las acciones que posea en ella, una posición privilegiada en la gestión y administración de la sociedad, al margen del derecho común de sociedades anónimas. Así, de un total de 18 miembros del consejo de administración, el Estado francés nombra directamente por decreto a seis consejeros, al presidente y al consejero delegado, teniendo además la facultad de designar entre uno y cinco apoderados. Además, designa a otros seis consejeros a través de la junta general, controlada también por el Estado. A su vez, el Estado francés controla el 84,9% del capital de EDF, del que un 70% está excluido del mercado de valores francés.

La gala EDF no es susceptible, por la opción de oro del estado francés, de ser “privatizada”, como bien indica Jiménez-Blanco hoy en Expansión. Estimo que esto se debe al hecho de ser un “servicio de interés general o público”, a la vez que sí que lleva a cabo un intento de compra de la española Iberdrola.

Nos encontramos, de hecho, ante el caso, de dos modelos económicos totalmente antagónicos (empresa pública vs. empresa privada), regidos por normas de eficiencia y rentabilidad absolutamente distintas, ambos totalmente legitimados dentro del mismo entorno (la Unión Europea) y enfrentados en desigualdad de condiciones. ¿Los árbitros de este partido?: Las entidades reguladoras.

Las entidades reguladoras han de velar especialmente por definir las reglas para la gestión y asignación de la capacidad de interconexión, dentro de las cuales se encuentra la de asegurar, en pro de un mercado competitivo, la eliminación de barreras de entrada al mercado, ya vengan en forma de “economías de escala adquiridas”, que faciliten la formación de oligopolios por parte de los denominados operadores dominantes. Como en el caso de las telecomunicaciones, la ventaja adquirida por aquellos operadores cuyas infraestructuras les permiten aumentar su capacidad de interconexión a un coste que de hecho supone una barrera de entrada para los “newcomers”. Situación aún más preocupante cuando estas barreras comienzan en las arcas públicas en forma de empresas participadas por el sector público.

Asimismo han de establecer los mecanismos para resolver las situaciones de congestiones existentes en cada sistema nacional, dentro de los cuales está la efectiva creación de un espacio energético europeo, aún por desarrollar, y que España comienza a articular a través del MIBEL, para más tarde, esperemos, abrirse a otros países de la UE. Aunque, como vemos, el recién renovado presidente del gobierno ha estimado oportuno considerar la apertura a Francia, sin tener, por lo visto, en cuenta una serie de factores económicos decisivos, que más adelante analizaremos.

Las entidades reguladoras aseguran el nivel de transparencia y competencia necesarias para preservar la competitividad del mercado europeo. Reflexión que viene al caso: mientras haya operadores participados por lo público, no es posible la libre competencia a nivel comunitario.

En España la CNE ya ha hablado acerca de esta operación. El Objetivo de la CNE es velar por la competencia efectiva, objetividad y transparencia del funcionamiento de los mercados energéticos, con el fin último de preservar los intereses de los consumidores. En este sentido, se les atribuye a las autoridades regulatorias la potestad de exigir modificaciones “expost” sobre las tarifas establecidas. Lo cual limitará a cualquier entidad operante en el mercado de la energía, la imposición de tarifas por encima del nivel competitivo.

A nivel Comunitario (UE) tenemos la CEER cuyos objetivos fundamentales son los siguientes:

• Promover el desarrollo de mercados interiores de la electricidad y el gas de un modo eficiente y en situación de competencia. Por lo que el tema de la operativa de empresas energéticas de distinta estructura “económico-financiera” (participación publica vs. participación privada) está en el ámbito de actuación y análisis, a Nivel Europeo, de la CEER.

• Contribuir a la mejora y avance de la regulación.

• Facilitar el intercambio de información y experiencias entre los reguladores.

• Servir de plataforma para la cooperación con las instituciones europeas y, en particular, con la Comisión Europea.

• Promover la cooperación con otras asociaciones internacionales de reguladores (la asociación de reguladores de EEUU (NARUC), la asociación de reguladores del Sudeste de Europa (ERRA), entre otros

• Intentar desarrollar políticas comunes entre los miembros cuando proceda. Caso en el que nos encontramos, a mi modo de ver.

En la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de Bienes y Servicios se definine el concepto de “operador dominante” en el sector de la energía:

“Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los siguientes sectores:

a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).

b) Producción y distribución de carburantes.

c) Producción y suministro de gases licuados del petróleo.

d) Producción y suministro de gas natural. “

El Real Decreto-Ley 5/2005 regula un conjunto de reformas de los mercados energéticos, mediante la adopción de medidas para fomentar un comportamiento más eficiente (en cuanto a productividad) para el conjunto de la economía. Se establecen obligaciones regulatorias respecto al operador dominante que faciliten el desarrollo de una competencia efectiva en estos mercados. En concreto establece obligaciones o limitaciones asociadas a la figura del operador dominante.

A la vez la modificación del artículo 13 de la Ley 54/1997 establece que las adquisiciones de energía en otros países comunitarios fuera del ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad o en terceros países no podrán ser realizadas por los operadores que tengan la condición de operadores dominantes en el sector eléctrico. Éstos, accediendo libremente a la capacidad de interconexión, podrían desarrollar estrategias capaces de disminuir aún más la presión competitiva a la que se enfrentan por parte de otros agentes. Aquí es donde entran las conversaciones entre los presidentes español y francés, al margen, de hecho, de la vigente legislación.

De esta forma, se establece la posibilidad de implantar un impedimento formal a todos los operadores dominantes en el ámbito del MIBEL para acceder a la capacidad de interconexión, especialmente en el sentido importador para el espacio peninsular. La limitación sería de aplicación a aquellos operadores dominantes que legalmente puedan acudir a las subastas de capacidad de interconexión, en consecuencia, será de aplicación a los generadores y suministradores que integren las respectivas relaciones de operadores dominantes, entre los que se encuentra Iberdrola, y por lo tanto, en caso de adquisición por parte de la francesa EDF, a esta misma.

En la situación actual, el ejercicio de la actividad importadora sin limitación podría provocar situaciones que perjudicasen el desarrollo conjunto del Mercado Ibérico, incrementando el riesgo de refuerzo del poder de mercado de los operadores dominantes, mediante el aumento de su poder de compra a través de la importación, constituyendo una barrera a la entrada de nuevos operadores en los mercados locales.

Por lo que si lo que se propone es la efectividad económica a través de la libre competencia en el mercado europeo, tanto la CNE como la CEER, en calidad de órganos reguladores no pueden ni deben permitir las operaciones de un operador dominante participado por lo público (en régimen de predominancia competitiva) sobre sociedades privadas sin participación pública.

Las sociedades públicas se mantienen en pro del servicio de interés general. En cuyo caso, la UE deberá de mantener esta definición para todo el ámbito europeo, y no para un solo país en detrimento de los demás miembros. Cuando una empresa pública lo que hace, a nivel europeo es dañar el servicio de interés general europeo para beneficio de uno de los estados miembros, la necesidad de estar participada por el gobierno desaparece, y aparece la obligación de liberalizar el Mercado Europeo.

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